El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 8, a cargo del Dr. Javier Jorge Cosentino, Secretaría Nro. 16, a cargo del Dr. Martín Cortes Funes, sito en Av. Pte. Roque Saenz Peña 1211, 7° piso, CABA, en los autos “CIA.SWIFT DE LA PLATA S.A. s/quiebra s/incidente de oferta de compra por DDS Desarrollos del Sur S.A. y LANESVI S.A.S.” (Expte. 23479/1992/8) comunica por 5 dias que por resolución del 23/06/2025 se ha decidido invitar a quienes estén interesados en participar a la audiencia pública que se celebrará el día 6 de agosto de 2025 a las 10:00 hs. – puntualmente en la sala de audiencias del tribunal, oficina 709, para que formulen una mejora de la oferta de compra efectuada por DDS Desarrollos del Sur S.A. y LANESVI S.A.S por la suma de U$S 500.000 (dólares norteamericanos quinientos mil) respecto a todos los derechos litigiosos que la quiebra de Compañía Swift de la Plata S.A. tiene contra Inversora Azucarera S.A. como consecuencia del saldo de precio adeudado en la venta de las acciones representativas del 94,7468% del capital social de Ingenio La Esperanza, o los que tuviere por cualquier otra causa, conforme las siguientes pautas: 1) El monto ofertado deberá ser cancelado en dólares estadounidenses a depositarse en la cuenta de autos. 2) Las ofertas deberán ingresarse digitalmente a las presentes actuaciones, y serán reservadas en la bandeja de escritos hasta que se celebre la audiencia. 3) Las ofertas deberán contener las siguientes formalidades: a) Persona física: nombre, profesión, edad, documento de identidad, con denuncia de domicilio real, y constitución de domicilio procesal dentro del radio del juzgado; b) Persona jurídica: copia certificada del contrato social y sus modificaciones debidamente inscripto ante la Inspección de Personas Jurídicas, y constitución de domicilio procesal, dentro del radio del Juzgado; c) Denuncia de la situación frente al IVA y el número de CUIT. 4) Las ofertas podrán realizarse hasta 13:30 hs., del día anterior a la celebración de la audiencia fijada, es decir hasta el 5 de agosto de 2025. 5) Se establece que el síndico, será quien llevará a cabo el procedimiento de puja por la mejora de oferta. 6) En caso de existir varias ofertas respecto de los bienes y en el mismo acto, se convocará a su mejora entre los oferentes presentes, la que deberá ser un 10% superior a la oferta más alta; utilizándose el mismo porcentual para las que sucesivamente se fueran realizando con posterioridad. 7) Se reconoce a DDS Desarrollos del Sur S.A. y Lanesvi S.A.S. el derecho preferente de igualar la mejor oferta recibida. 8) El saldo de precio, en caso de corresponder, deberá ser depositado en dólares estadounidenses dentro del quinto día de la admisión de la oferta, sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo el apercibimiento previsto por el cpr: 580. Dicho incumplimiento, en su caso, traerá aparejada la automática resolución de la adjudicación la pérdida de su derecho y de la garantía de mantenimiento de la oferta. De producirse dicha situación el bien será adjudicado al segundo mejor oferente, en los mismos términos y condiciones descriptos en la presente, y así sucesivamente. 9) Los oferentes deberán proceder a depositar la suma de U$S 50.000 en garantía de su oferta en la cuenta de estos actuados -L° 900 F° 556 DV 0 - en el Banco Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales- (art. 205 inc. 5º, segundo párrafo LCQ), este depósito en garantía podrá ser imputado por los adjudicatarios a cuenta del precio total para el momento en que deban formalizar el pago de lo adquirido, en el supuesto que les fuere adjudicado. Se deja expresamente dispuesto que el depósito en garantía deberá acreditarse mediante la respectiva boleta de depósito y que las sumas efectivamente deberán estar disponibles en la cuenta. 10) Una vez realizada la lectura de las ofertas resultará improcedente que algún oferente tenga derecho a reacomodar los términos de su presentación para adecuarla tardíamente a las condiciones exigidas por el pliego. 11) Concluido el llamado de mejoramiento de oferta, se procederá dentro de los tres días de la resolución de la adjudicación a la devolución de las sumas aportadas, respecto de aquellas ofertas que no fueron aceptadas, previa solicitud efectuada por el interesado en el expediente y mediante giro judicial u oficio, llegado el caso. 12) La adjudicación del bien recaerá en la que obtenga el más alto precio (art. 205 inc. 7º L.C.Q.), decisión que será irrecurrible. Asimismo, todas las cuestiones que se susciten en relación al llamado de oferta, tendrán el mismo carácter. JAVIER J COSENTINO Juez - MARTIN CORTES FUNES SECRETARIO
e. 22/07/2025 N° 51787/25 v. 28/07/2025