Finalizó: 10 de septiembre de 2025 02:18
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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Sec. 15, a mi cargo, con sede en la Avda. Diag. Roque Sáenz Peña 1211 PB CABA comunica por dos días en autos “Gaona Ríos, De Los Santo y otro c/Greco Nelly s/ ejecutivo” Expte. 61512/1997, que el Martillero Juan A. Duhalde Cuit. 20-04103151-5, responsable monotributo, rematará el día 18 febrero 2016, a las 11.45hs en Jean Jaures n° 545 CABA.el 50% indiviso del inmueble calle Avda. Chiclana n° 4172/76 UF. 1 PB y Azotea, PH. ley 13512 CABA, Ad-Corpus Matricula n° 1-5035/1 NC.C1 S. 38 M. 155 P11, propiedad de N. Greco, constatación a fs. 395/96 y 467/73. Se trata de un Local negocio, acceso a sanitarios y depósito, oficce, c/escalera, acceso a E.P. local p/pasillo y baño. En ler. Piso hall, L.Comedor, 2 dormitorios, hall y terraza c/entrada indep. Estado Gral. bueno, descacaramientos techos y baños y humedades Ant. 63 años aprox. Se halla ocupado por el Sr. Jorge Omar Piteo DNI. 12.475.086, familiar propietario del inmueble, no existiendo otras personas que la ocupasen (fs. 467/69). Condiciones de Venta: BASE $ 533.400 al contado, mejor postor, 30% seña, 3%comisión, 0.25% arancel CSJN s/precio de venta. El Comprador deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado y denunciar de corresponder dentro del tercer día del remate el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos y dentro del 5to.día de aprobada la subasta deberá depositar judicialmente en el Banco de la Ciudad de Bs. As. el importe del precio que corresponda abonar, al contado bajo apercibimiento de ley (CPCC.art. 580. Si por cualquier causa no depositare en autos el saldo de precio en el plazo indicado, aunque la mora no le fuera imputable, se aplicará intereses legales conforme operaciones de descuentos a 30 días, tasa activa hasta su efectivo pago (Plenario CN.COM-27/10/1994 S.A. La Razón s/Quiebra s/inc. de pago los profesionales art. 288) en forma no acumulativa(Plenario CN.Com25/8/2003 calle Guevara/fiscal de Cámara s/revisión de Plenario Uzal).A los fines de efectuar la transferencia de dominio del inmueble a subastar podrá optarse por la vía prevista expresamente por el art. 1185 del C.Civil, cuyo correlato procedimental regula el art. 587 del CPCC y que posibilita alcanzar ese mismo efecto mediante la escritura de protocolización de actuaciones que no es configurativa de una escritura traslativa de dominio, sino de un instrumento que reúne constancias fundamentales del proceso en el que se llevó a cabo la subasta (DTR.N° 10/73 del Registro de la Prop. Inmueble de la Cap. Federal, Palacio “Derecho Procesal Civil” T.VIII/656).Con tal objeto expídase testimonio. En su caso ley 22.172. En caso de corresponder el pago de IVA, por la presente compra venta, deberá ser solventado por el comprado, debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en el expediente. El comprador no será responsable por las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas, con anterioridad a la toma de posesión del bien. En cuanto a la deuda por expensas, el comprador quedará obligado por aquellas anteriores a la toma de posesión, en la medida que los fondos ingresados no alcancen para cubrirlos, considerando la existencia de otros acreedores con preferencia o de igual graduación.- Deudas del inmueble ABL fs. 514/15/16 $ 5.767,79 al 30/9/2015, Aysa fs. 519/20 $ 11.130,92 al 29/9/15, A.A. fs. 517/18 $ 254.853,44 al 29/9/15, Expensas s/deuda al 10/03/08 (fs. 169). Exhibición inmueble días 16 y 17/2/2016 de 10 a 12 hs. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015 JAVIER J COSENTINO Juez - DRA. ADRIANA MILOVICH SECRETARIA
e. 12/02/2016 N° 180561/15 v. 15/02/2016
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