EDICTO: el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 7, sito en la Av. Presidente Roque Saenz Peña 760 Piso 2° de la Capital Federal, Secretaría Unica, en la causa caratulada “Mohamet Alejandra Silvia v. Isse Daniel Marcelo s. Despido –Expte. N° 21.660/2013- ha dispuesto la publicación del presente por el plazo de un día en el Boletín Oficial de la República Argentina, en los términos del art. 136, final, de la ley 18.345 y el art. 566 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los fines de la notificación la siguiente resolución: “///nos Aires, 7 de septiembre de 2023 Por acreditada la apertura de cuenta judicial de autos en pesos y dólares.- Seguidamente, por cuanto en la causa se han observado todos los recaudos preliminares prescriptos en el art. 576 del C.P.C.C.N, corresponde en los términos del art. 577 del mismo ordenamiento, decretar la subasta del inmueble sito en la calle AV. TRIUNVIRATO 4135 entre ECHEVERRIA y LA PAMPA, UNIDAD FUNCIONAL 20 planta baja y entrepiso, mediante la intervención de la Sra. Martillera Ana C. Harari –teléfono 0054-911-49456209- la cual se realizará el día 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024 a las 11.15 Hs., EN PUNTO, en la calle Jean Jaures 545 de esta Ciudad. Denominación y descripción del inmueble: MATRICULA FR 16-26424/20, nomenclatura catastral: Circ. 16, Sec .51, MZ A. 54, parc.17. Según el mandamiento de constatación del día 29/5/2023 (restituído el 7 /6/2023), se trata de un local ubicado al fondo de una galería de aproximadamente 6 X 3 metros y que da acceso a un patio de aproximadamente 10 X 13 metros. Estado de ocupación: en el local funciona una barbería y al momento de la constatación judicial en el inmueble se identificó una persona llamada Jhon B. Ojeda Reyes DNI 94.923 .850, quien manifestó ser inquilino del sr. Daniel Isse y que cuenta con un contrato de 2 (dos) años siendo inquilino desde aproximadamente 5 meses al momento de la constatación, sin exhibir el contrato menciónado. Según el auto dictado el día 2 DE MAYO DE 2024 fíjase la base en la suma de dólares estadounidenses TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y DOS CON 57/100- U$D 38.052,57-- , ad corpus, todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta y al mejor postor o su equivalente en pesos a la cotización del dólar M.E.P., modo vendedor, publicado por el Banco de la Nación Argentina en el día anterior a la subasta. Seña : 30% - treinta por ciento- la cual deberá ser oblada a la Sra. Martillera en el referido acto y a continuación, la auxiliar la depositará en la cuenta de autos. Fíjase la comisión de la Sra. Martillera en el 3 % - tres por ciento- lo cual deberá ser abonado en el acto antes ordenado, juntamente con la seña antes establecida. El impuesto prescripto, en la ley 23.349 y sus modificatorias no se encuentra incluido en la comisión, debiendo ser solventado por el comprador; Arancel de la Oficina de Subastas Judiciales- Acordada Nº 24/2000-: 0.25% -cero con 25/100 por ciento-; Sellado de ley: 1% - uno por ciento- en dinero en efectivo en el acto de la subasta, todo a costa del adquirente en tal acto. No se aceptarán ofertas inferiores a dólares estadounidenses 2.000 - dos mil- v. para ello, el art. 14 de la Resolución Nº 60/20058 del Consejo de la Magistratura del P.J.N.- reglamento al cual deberá sujetarse la Sra. Martillera. Con el propósito de preservar la transparencia de la subasta que se ordena en la presente, decrétase la prohibición de la compra en comisión; cesión o transferencia del boleto de compraventa y la compra bajo poder. Prohíbese, asimismo cualquier forma de compensación por parte del acreedor ejecutante, respecto al bien que se subasta. El impuesto establecido en el art. 7 de la ley 23.905 no se encuentra incluido en la base antes fijada y, por tanto, deberá ser solventado por el comprador, antes de transferírsele el bien inmueble. Para tal cometido, se aplicará el sistema de protocolización delas actuaciones previsto y regulado en el art. 94 del Decreto Nº 466/1999, reglamentario de la ley 17.801, cuyo correlato procedimental tipifica el art. 587 y conexos del C.P.C.C.N. -v. para ello, L. E. Palacio “Derecho Procesal Civil, Tomo IV, ps. 782 stes; actualizado por C. E. Camps-. Los gastos que irrogue ello, encuéntranse a cargo del comprador. Asimismo, se anoticia que el comprador en la subasta deberá: a-constituir domicilio ad litem físico y electrónico dentro del radio de asiento de este Juzgado- Acordada Nº 38/2013 y conexas de la C.S.J.N., dentro del plazo de cinco días de la aprobación de la subasta -sin emplazamiento previo- deberá depositar judicialmente en el B.C.B.A. -Sucursal Tribunales- a la orden de la suscripta y en la cuenta de autos el saldo del precio y los demás accesorios - con descripción precisa de lo s conceptos que se integran- bajo conminación de declararlo postor remiso en los términos del art. 584 del C.P.C.C.N. A tal fin se informan los datos de las cuentas judiciales de la causa: 1) en DOLARES: cuenta judicial nro. 0066-007 Libro 965 Folio 754 DV.1 C.B.U. 02900759-102330965 07549, 2) en PESOS: cuenta judicial 0006 -007 Libro 1378 Folio 594 DV. 8, C.B.U. 02900759-00266137805945, ambas en el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Deudas del inmueble: Informe AGIP de la ciudad de Buenos Aires (impuesto inmobiliario y ABL ) Total deuda titular Actual vencida - sede judicial - importe actualizado al 23/2/2023 $166.988,08 y Total Deuda Mejoras vencidas al 23/2/2023 - sede administrativa $ 1.369,50.-; Informe de AYSA - Estado de Deuda informado al 23/2/2023 $1.075.668,80.- Expensas: Informe de expensas comunes al 27/3/2023 indicando saldo deudor a marzo de 2023 de $10.815,20.- Valor del último monto de las expensas liquidadas: Informe del Estudio Contable y Administración Sebastián Estrada $10.815.08.- Todas las deudas registradas del inmueble encuéntranse a cargo del adquirente - doctrina de los arts. 1937 y stes. del C.C.C.N. Es condición inexcusable para la expedición del oficio respectivo al Registro de la Propiedad Inmueble, el previo y total cumplimiento de todas la condiciones establecidas en la presente. Exhibición del inmueble: 5 y 6 de SEPTIEMBRE DE 2024 ENTRE LAS 12.00 Y LAS 13.00 HS.. Para mayores datos, se anoticia a los eventuales oferentes que la causa puede ser compulsada mediante el acceso al sitio web del P.J.N. - Sección Consulta de Causas.- Para concurrir a la subasta, se deberá proceder a la inscripción en el sitio web www.csjn. gov.ar, vínculo Oficina de Subastas, trámites: turno registro debiéndo se presentaren el día y el horario del acto en la calle Jean Jaures 545 Planta Baja de esta Ciudad, con el formulario que indica el aludido sitio. Finalmente, en el auto dictado el día 6 de agosto de 2024, se dispuso:...”En forma liminar, nótase que, en el auto de la subasta decretada por mi antecesora el día 7 de septiembre de 2023, se estableció -en su décimo segundo apartado- que ...”el impuesto establecido en el art. 7 de la ley 23.905 no se encuentra incluido en la base antes fijada y, por tanto,deberá ser solventado por el comprador, antes de transferírsele el bien inmueble...” -mi bastardilla-. Ese gravamen, ha sido abrogado por el art. 67 de la ley 27.743 -promulgada el día 8 de julio de 2024- fundamento por el cual corresponde excluirlo del citado auto y del futuro edicto que se publique en la causa -arts. 566 y 577 del C.P.C.C.N. (...)”- Así, se DECIDE. Publíquese edicto por un día en el Boletín Oficial, tal como lo prescribe el art. 136, final, de la ley 18.345.”. CLAUDIO F. LOGUARRO Juez - Edgardo F. A. Confalonieri Secretario del Juzgado.
e. 19/08/2024 N° 54795/24 v. 19/08/2024