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EDICTO Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro 27, sito en Paraguay 1536, Piso 4º de esta Ciudad, comunica por UN DIA que en los autos caratulados: “IMPUTADO RIOS, ANTONIO Y OTRO s/HURTO CON ESCALAMIENTO” Ex. N° CCC 002682/2017/TO01, el Martillero Carlos Coronas, CUIT 20-11361531-2, rematará el día 24 de Agosto de 2018 a las 10:30 hs. en punto en Jean Jaures 545 de esta Ciudad, el 100% del automotor Marca: RENAULT. Modelo: KANGOO. Dominio: DHE 316, perteneciente a la fallida. Según constatación se trata de un automóvil en regular estado de conservación general, con todas sus partes mecánicas y de carrocería sin daños visibles importantes, dejando constancia de que fue imposible poner en marcha la unidad por no contar su batería con carga. La venta se efectúa al Contado y al Mejor Postor. BASE: $ 63.000.- SEÑA: 30%. COMISION: 10%. ARANCEL: 0,25% (Acordada 24/00 CSJN). SELLADO DE LEY. Todo a cargo del comprador. La adjudicación y extensión del respectivo instrumento deberá recaer en la persona que efectivamente realice la mejor oferta. La entrega de posesión e inscripción del bien a nombre del adquirente se cumplirá luego de la integración del saldo de precio y una vez que sea declarado adjudicatario, mediante el libramiento del mandamiento y el oficio y/o testimonio correspondiente, los que deberán diligenciarse dentro del plazo de 20 días, bajo apercibimiento de tenerla por producida en forma ficta. El bien se rematará en el estado en que se encuentra, señalándose que, habiéndoselo exhibido adecuadamente, no se admitirán reclamos de ningún tipo respecto del estado, medidas, condiciones, características, usos, marcas, modelos, numeraciones y series. Conocimiento de autos: se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos, de las resoluciones dictadas y de las que se dicten en relación con la subasta decretada. El comprador del vehículo deberá asumir, al margen del precio de venta, los gastos de traslado del mismo, el que deberá concretarse en un plazo perentorio de diez días desde la entrega de posesión, bajo apercibimiento de incluir el rodado en sucesivas ventas. Las deudas por patentes, sólo serán a cargo del comprador las devengadas con posterioridad a la toma de posesión. No procede la compra en comisión y la cesión de los derechos emergentes del boleto de compraventa y el otorgamiento de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o venta del bien. Para el caso que quien realice la última oferta lo haga en representación de un tercero deberá acreditar tal calidad con poder especial (cfr. art. 1881 inc. 7° del Código Civil) y exhibir el respectivo instrumento en ese mismo momento bajo apercibimiento de continuar con el acto de subasta y en su caso hacerlo responsable de los eventuales perjuicios que pudiera haber ocasionado su accionar. Se fija para exhibición el dia 21 de Agosto en el horario de 09,00 a 11,00 hs. en Tilcara 2731 CABA. CABA, Agosto 6 de 2018. JORGE H. ROMEO Juez - MIGUEL CARLOS CARIDE SECRETARIO
e. 07/08/2018 N° 56652/18 v. 07/08/2018