El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5, a cargo de la Dra. María Soledad Casazza, Secretaría Nº 10 a mi cargo, sito en la Av. Roque Sáenz Peña 1211 piso 8, de la Capital Federal, comunica por dos días en los autos caratulados “ASOCIACION CIVIL CHACRAS DE VILLA ESPIL S.A. c/ COMPAÑIA INTEGRAL DE VACACIONES S.A. s/EJECUTIVO”, expte. 24520/2022, que la martillera Rosa María López Malbrán (CUIT 27-10134856-9), rematará el día Lunes 14 de Abril de 2025 a las 11:15 horas en el salón de la Oficina de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures 545, Capital Federal, el 100% del inmueble de la demandada (CUIT: 30-69159664-4) ubicado en: Provincia de Buenos Aires, Localidad de Villa Espil, Partido de San Andres de Giles, Parcela de terreno que forma parte del Barrio Cerrado “El Chamical”, Nomenclatura Catastral: Circunscripcion: XIII, Seccion: Z, Fraccion: III, Parcela: 22, inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en la MATRICULA 11.656, (partida Arba N° 094-14521-0). Según constatación el mencionado barrio se ubica sobre camino de tierra desde el km. 90 aprox. de la Ruta 7, 4 ,5 km aprox. a la derecha camino a Carlos Keen. Se trata de un lote de 10.004 ,87 m2 (1 ha aprox.) que se identifica internamente con el n° 47 conforme plano del barrio. Es uno de los pocos lotes baldíos que quedan en el barrio, rodeado de otros lotes con edificaciones. Posee árboles altos en su frente y algunos mas pequeños en la vera del arroyo que pasa por sus fondos. El resto es terreno baldío sin arboles ni ningún tipo de mejora y desocupado. El barrio cuenta con un club house que consta de amplio quincho con parrilla, vestuarios diferenciados por sexo, amplia piscina, y sector de juegos infantiles y canchita de fútbol. CONDICIONES DE VENTA: al contado y al mejor postor y en dinero en efectivo. BASE: U$S 33.333 (dólares estadounidenses treinta y tres mil trescientos treinta y tres). SEÑA: 30%. COMISIÓN: 3%. ARANCEL OF. DE SUBASTAS JUDICIALES: 0, 25%. SELLADO DE LEY 1,2. Las deudas que puedan existir por impuestos, tasas y contribuciones devengados hasta la fecha de toma de posesión serán solventadas con los fondos provenientes de la subasta, quedando eximido el adquirente de afrontar las mismas aun cuando el producido del remate no alcanzare a cubrirlas (Com: B, 15/9/99, “Casa Biedma SA c/Reconor SRL s/Ejec.”). De existir deudas por expensas -en caso de que los fondos que se obtengan no alcanzaren para hacer frente a ellas- el excedente quedará a cargo del comprador -conf. arts. 8, 17 y 18 ley 13.512- (Com: B, 15/9/99, “Banco del Buen Ayre SA c/ Abramovich Jorge s/Ejec.”). En ambas situaciones se comparten los fundamentos plasmados en la doctrina del fallo plenario de la CCiv. del 18/2/99, “Servicios Eficientes SA c/ Yabra R s/Ejecucion Hipotecaria”. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los diez días de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el cpr: 580 aún cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. Queda prohibida la compra en comisión así como la ulterior cesión del boleto que se extienda. De optarse por registrar el inmueble a través de escritura pública, la totalidad de los gastos que demande dicho trámite serán a cargo exclusivo del comprador. Todo posible comprador adquirente que concurra al acto mediante poder otorgado por otra persona de existencia física o ideal deberá denunciarlo en forma precedente al comienzo del acto al Sr. martillero y éste anunciar de viva voz el nombre del poderdante a su inicio. Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos, de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada. Publíquense edictos por dos días en el BOLETIN OFICIAL EXHIBICIÓN: el día Miércoles 9 de Abril de 10 a 12 hs. MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - MARINA MEIJIDE CASTRO SECRETARIA
e. 27/03/2025 N° 17833/25 v. 28/03/2025