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EDICTO: El Juzgado Nacional en lo Civil N° 75, Secretaria única interinamente a mi cargo, sito en Avda. de Los Inmigrantes 1950 planta baja de Capital Federal comunica por dos días en autos “SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA c/BURZACO DANIEL HUMBERTO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA” Expte. 87925/2003 que la Martillera Viviana Andrea Curti rematará el día 19 de Marzo de 2018 a las 11:45 hs en Jean Jaures 545 de Capital Federal el bien sito en Godoy Cruz, Pcia. de Mendoza, con frente a la calle Maipú 286/312, unidad funcional nº 2 ubicada en el subsuelo –cochera– y 3 ubicada en la planta baja vivienda-, inscripto en la matrícula correspondiente bajo el nº 162527/5 y 162526/5. Según constatación del 20/11/15 e informe de la martillera de fs. 241/50 del 13/6/16, las unidades forman parte del complejo MAYA I, siendo la unidad funcional N° 2 una cochera y la UF 3 un departamento de 3 ambientes, el cual consta de living comedor, cocina, 2 dormitorios, baño y patio. Todo ello en buen estado de conservación y ocupado por la Sra. Cristina de Luca (DNI 5.406.501), en carácter de inquilina. DEUDAS: Consorcio Jardines Residenciales Maya I: a fs. 342 sin deuda. Valor alícuota a partir de septiembre de 2017 $ 1.418 al 10/10/17. Municipalidad: a fs. 278/295 $ 138,66 + $ 138,66 por cada UF al 01/06/17. Obras Sanitarias de Mendoza S.A.: a fs. 346/50 sin deuda al 17/10/17. Rentas de Mendoza: a fs. 325/8 Pda. 5-25320-8 $ 7.258,82 al 28/08/17 y a fs. 372/6 Pda. 5-25337-2 $ 2.062,19 al 30/11/17. BASE: $ 925.000, SEÑA: 30%, COMISION: 3%, ARANCEL 0,25%, (Ac. 10/99 CSJN), SELLADO LEY 4%. La venta se realiza al contado y al mejor postor. Todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta. En el acto de suscribir el boleto de compraventa exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código Procesal. El comprador deberá depositar el saldo de precio dentro del quinto día de la notificación de la aprobación del remate (art. 580 del Cód. Procesal), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 584 del mismo ordenamiento legal. En virtud de lo dispuesto por la doctrina plenaria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, de fecha 19/2/1999, en autos “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria”, no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasa y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlos. De conformidad con lo dispuesto en el art. 598 del Cód. Procesal, reformado por el art. 79 inc. 7º de la ley 24441, no procede la compra en comisión. VISITAS: los días 15 y 16 de Marzo de 11 a 13 hs. Buenos Aires, 26 de febrero de 2018. DRA. MARIA JOSE ALONSO. SECRETARIA INTERINA. VIRGINIA SIMARI Juez - MARIA JOSE ALONSO SECRETARIA INTERINA
e. 08/03/2018 N° 11945/18 v. 09/03/2018